Ante la reglamentación del DNU 70-2023, se elimina la Ley N° 27.551 y los nuevos contratos de alquileres se deberán realizar en base a las siguientes pautas y características.
- Libertad de contratación. Las partes son libres de celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley.
- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República o no lo tiene. El deudor solo se libera de su obligación si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada.
- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.
- Fianza, garantía y periodicidad del pago. Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual.
- Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.
- Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres con el uso de cualquier índice acordado, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional De Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.
- Se elimina la seña de alquiler.
- Se elimina la perdida de luminosidad del inmueble.
- Se elimina la compensación de gastos.
- Resolución imputable al locatario: El locador puede resolver el contrato:
- por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
- por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
- por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos;
- por cualquier causa fijada en el contrato.
- Resolución imputable al locador: El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:
- la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario;
- la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
- Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.
- Se elimina la renovación automática del contrato. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres (3) últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.