LEY DE ALQUILERES – Ley N° 27.551 – 11 CLAVES

Desarrollo

LEY DE ALQUILERES – Ley N° 27.551

11 claves a tener en cuenta a la hora de alquilar:

  1. Duración: Los contratos deben tener una duración mínima de 3 años en su primera constitución. Tanto para inmuebles de Vivienda única como para Comerciales.
  2. Valor: En locación de Vivienda única, el valor debe ser fijado como valor único, expresado en pesos argentinos y por periodos mensuales.
  3. Ajuste: En locación de Vivienda única, se pueden realizar ajustes en su valor, con una periodicidad no menor a 6 meses. Para esto, se tomará el menor valor entre, el 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina.
  4. Mes de depósito: En locación de Vivienda única, no se puede exigir mes de depósito / garantía mayor al equivalente a 1 mes de alquiler. El mismo es devuelto al finalizar el contrato, siempre y cuando el inmueble se entregue acorde a las cláusulas inscriptas en el mismo y si no se adeudan servicios, expensas, etc.
  5. Garantías: El inquilino debe presentar al menos 2 opciones:
    • Título de propiedad de inmueble
    • Aval bancario
    • Seguro de caución
    • Garantía de fianza o fiador solidario
    • Garantía personal del inquilino o inquilina: recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio.
  6. Expensas: Son todos los gastos en los que debe incurrir el Consorcio, del cual es parte dicha unidad. El inquilino debe abonar las expensas comunes ordinarias y el propietario abona las extraordinarias. Según el CCyC, las expensas comunes ordinarias corresponden a todos aquellos gastos de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble. Así como también para mantener las instalaciones necesarias para el acceso y vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.
  7. Resolución anticipada: El inquilino puede optar por la resolución anticipada luego de haber transcurrido 6 meses de vigencia de alquiler. Pasado los primeros 6 meses, debe notificar al propietario de forma fehaciente su voluntad:
    • Si dicha notificación se realiza con una anticipación de 3 meses o más, no se debe abonar pago por indemnización.
    • Si dicha notificación se realiza con menos de 3 meses de anticipación, y aun no se supero el año de contrato, la multa por indemnización es el equivalente a un mes y medio de alquiler.
    • Si dicha notificación se realiza con menos de 3 meses de anticipación, y ya se superó el año de contrato, la multa por indemnización es el equivalente a un mes de alquiler (valor actual que se este abonando al momento de rescindir).
  8. Renovación: El contrato se puede renovar por el tiempo que las partes desean, sin mediar necesidad del plazo mínimo de 3 años, como si se exigió en el primer contrato. Igualmente, debe regir el mismo plazo de ajuste del valor de contrato (cada 6 meses, no menos).
  9. Prorroga: Se toma el contrato tal cual esta redactado y se lo extiende SOLAMENTE en su plazo, sin modificaciones en su valor, finalidad, ni ninguna otra clausula. Si se modifica cualquier otra clausula que no sea el tiempo de duración, se considera Renovación. Las garantías se modifican de hecho por el vencimiento del anterior contrato.
  10. Declaración en AFIP: El propietario tiene la obligación de declarar el contrato de locación en AFIP, no así, el inquilino. Beneficios al declarar el contrato:

Propietario:

  • Los ingresos de locaciones de hasta 2 inmuebles están exentos del pago del Monotributo.
  • Los inmuebles destinados a locación de Vivienda única, con sus contratos declarados, están exentos del impuesto sobre los bienes personales (cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido como mínimo exento de ese impuesto).
  • Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para la locación de inmuebles con destino a Vivienda única, con sus contratos declarados, están exentos del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Ambas partes:

  • Pueden deducir del impuesto a las ganancias el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a Vivienda única.

11. Administración: La intermediación en alquileres de inmuebles, solo puede ser ejercida por Corredores Inmobiliarios matriculados. Dichas comisiones son pactadas por su colegio profesional. Si conviven dos Corredores, cada parte le debe comisión a su corredor. Si hay un solo Corredor, ambas partes le deben comisión.

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